ARTICULO: En España, el Gobierno garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta bancaria

La cuenta debe permitir la domiciliación de recibos, uso de tarjetas y transferencias bancarias

El Consejo de Ministros ha aprobado  garantizar el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica mediante un Real Decreto-Ley que supone la trasposición a la legislación española de una Directiva europea.

Esta cuenta de pago básica deberá garantizar servicios como la domiciliación de recibos, el uso de tarjetas de débito o prepago, las transferencias, los depósitos de fondos y la retirada de efectivo en la entidad o en cajeros.

Objetivo y comisiones de la cuenta básica

La UE está avanzando hacia un mercado único de servicios financieros al por menor. Al establecer el derecho a una cuenta de pago básica independientemente del lugar de residencia o de la situación financiera del ciudadano, se pretende crear otra regulación para eliminar los obstáculos a los que se enfrentan muchos en su intento de acceder a los servicios bancarios básicos a través de las fronteras.

Esta cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario que en principio facilitaría el acceso a una serie de servicios como son la apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos, retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de recibos, uso de tarjetas de débito o prepago y transferencias bancarias.

Habrá comisión máxima
La cuenta estará denominada en euros y tendrá una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, según se recoge en el Real Decreto-Ley de Cuentas de Pago Básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones aprobado hoy.

Según fuentes de Economía, esta comisión máxima se fijará con “celeridad” a través de una orden ministerial que se aprobará y publicará “lo antes posible”, siguiendo los criterios que establece la directiva comunitaria. Hasta que se autorice esta orden, se aplicarán las comisiones existentes en cuentas de pago análogas.

En cualquier caso, serán las propias entidades las que decidirán qué comisión aplicar por estos servicios básicos en función de la política comercial de cada una de ellas.

Estas comisiones deberán ser proporcionadas a los clientes en un documento informativo “con suficiente antelación”. Además, cada año, los proveedores de servicios de pago deberán entregar gratuitamente al cliente un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago.

Pocos casos de denegación del servicio
El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que deberán ser “precisos, breves y con una estructura clara”, según explica el Ministerio. Además, existirá una web de acceso gratuito que permitirá comparar las comisiones que aplican los proveedores.

Las entidades podrán denegar el acceso a estas cuentas en pocos casos, como que el potencial cliente no aporte información requerida sobre riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o que el usuario ya sea titular de una cuenta que le permita realizar los mismos servicios.

La norma establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma y esta obligación afecta no solo a la entidades, sino a todos los proveedores de servicios de pago. El traslado deberá efectuarse en 13 días como máximo y se podrá denegar en el caso de que el cliente tenga obligaciones pendientes en cargo en la cuenta.

Fuente: www.lavanguardia.com /// www.elblogsalmon.com – 24/11/2017
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