ARTÍCULO: «Tasas de embarque: Qué son y cuánto es la tarifa por el uso de los aeropuertos»

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En septiembre de este ario se volvió a aplicar una rebaja en la tasa de embarque, medida que implicó una disminución de 10% en los costos vigentes para vuelos nacionales, mientras que en los internacionales se bajó un 3,8%.

¿Qué es la tasa de embarque?

Las tasas de embarque son el valor que cobra la autoridad aeronáutica o el operador del aeropuerto por el uso de algunos servicios, como las salas de embarque e infraestructura aeroportuaria. En Chile, la autoridad a cargo es la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

¿Está incluida en el precio del pasaje?

No, las tasas de embarque no están contempladas dentro del precio de los pasajes, por lo que se deben cancelar a la misma aerolínea en que se está cotizando, si se decide comprar un ticket de vuelo.

¿Cuáles son las tarifas en vuelos nacionales?

En el caso de los vuelos nacionales, los pasajeros en aeropuertos y aeródromos de primera categoría deberán pagar $5.516, mientras que en los aeródromos de segunda categoría el valor es de $4.205. Ahora, para los pasajeros que viajen a menos de 270 kilómetros, la tarifa asciende a $2.178, independiente de la categoría del terminal aéreo.

Estos valores en vuelos nacionales se reajustan trimestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

¿Cuánto se paga en vuelos internacionales?

En cuanto a los vuelos internacionales, en todos los aeropuertos situados a más de 500 kilómetros del sitio de embarque, los pasajeros deberán cancelar US$ 25 (unos $17.800), mientras que en los de igual o menor distancia se paga el equivalente al derecho de primera categoría en vuelos nacionales: $5.516.

¿Hay personas exentas de pagar esta tasa?

De acuerdo al reglamento de la DGAC, están exentos del pago de las tasas de embarque los niños menores de dos años, los pasajeros en tránsito que deban hacer escala en el país, los diplomáticos de países extranjeros acreditados en Chile y los familiares que dependan de ellos, los delegados que asistan a reuniones de carácter internacional a las que concurran jefes de Estado y de Gobierno y aquellas personas que deban viajar a bordo de la aeronave en donde desempeñan un trabajo en específico; por ejemplo, auxiliares de vuelo y pilotos.

Asimismo, los aeródromos que no sean considerados de primera o segunda categoría, estarán exentos de este pago.

Fuente: DGAC – El Mercurio (14/09/2019)
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