ARTÍCULO: «Subtel dio a conocer reglamento que regula la calidad de internet que reciben los chilenos»

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Solo se podrá llamar banda ancha a conexiones por sobre los 25 megas en internet fija y 5 megas en la móvil. Una app oficial medirá que lo que se contrató es lo que se recibe.

La pandemia dejó en evidencia lo importante que es el servicio de internet para la mayoría de los hogares. Por eso lo relevante de la reciente aprobación por parte de la Contraloría de la República de una nueva normativa que entrega más y mejores herramientas para que los usuarios reciban la velocidad de internet que realmente contrataron Esta tendría hasta 21 meses para implementarse.

Se trata del reglamento que nace de la Ley de Velocidad Mínima Garantizada, que detalla lo que se considera como banda ancha en Chile y los estándares de calidad de este servicio, además de entregar herramientas para que los usuarios puedan reclamar cuando no estén satisfechos.

«Para fiscalizar si el servicio entregado corresponde a lo ofertado por la empresa, el usuario podrá medir su velocidad de conexión a través de una app que servirá de prueba a la hora de realizar un reclamo», explica la subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi.

Así, el cliente podrá presentar las mediciones de laaplicaciónante su operador para que este repare el servicio y se le compense por el tiempo que ha funcionado mal. «Si el operador no satisface el reclamo del usuario, este podrá recurrir a la Subtel y el operador estará obligado a demostrar que las mediciones no se encuentran bien ejecutadas; de lo contrario, deberá compensar al usuario inmediatamente», aclara Gidi. Y añade que como la app estará certificada por organismos internacionales, hay poco margen para que las operadoras puedan desconocer el valor de las pruebas.
El reglamento además establece que en horario de alto tráfico los usuarios deben recibir no menos del 95% de lo contratado en sus planes fijos y el 90% en planes inalámbricos (móviles o satelitales). En horario bajo estos porcentajes serán de 98% y 93%, respectivamente.

La autoridad explica que además con la normativa están «eliminando la sobrepromesa comercial que se ofrece en algunos planes de internet». Así las ofertas no podrán hablar de banda ancha cuando se trate de una conexión fija bajo los 25 megas (Megabits por segundo o mbps) y de 5 megas cuando se trata de internet móvil.

Finalmente, se establece la creación de un organismo técnico independiente (OTI), cuya misión será realizar mediciones periódicas para saber si las operadoras, en promedio, están ofreciendo el servicio prometido. También realizará un ranking de calidad de servicio para que los usuarios tengan información a la hora de contratar.

Las empresas consultadas dijeron no tener detalles de esta norma técnica. «En cuanto al reglamento, estamos a la espera de conocer los detalles de la normativa para entender sus alcances y poder pronunciarnos», aclaró Manuel Araya, gerente de Regulación y Asuntos Corporativos de Entel, quien añadió que el objetivo es que los usuarios tengan información clara y transparente en un mercado competitivo.

Fernando Saiz, director de Regulación y Asuntos Públicos de Movistar Chile, agrega que valoran el desarrollo de un organismo independiente que realice las mediciones de velocidad y que los clientes monitoreen el servicio que están recibiendo, lo que aportará mayor información y transparencia.

«Estaremos atentos a la normativa técnica, ya que será la que entregue el marco operativo. Entendiendo que la velocidad de navegación depende de múltiples factores y algunos de ellos exceden el ámbito de gestión de las operadoras», agregó.

Fuente: El Mercurio (23/07/2020)
Benchmarking. Información de la competencia.

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