ARTÍCULO: «Rebaja de contribuciones para adultos mayores: Quiénes acceden y cómo se aplica el beneficio»

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A partir del primer semestre empieza a regir la ampliación de la rebaja del pago de contribuciones para los adultos mayores económicamente vulnerables, medida incluida en la Ley de Modernización Tributaria que modificó los requisitos para que un mayor número de personas pudieran acceder a este beneficio tributario.

¿Quiénes acceden al beneficio?

Pueden acceder a este beneficio los adultos mayores con ingresos mensuales iguales o inferiores a 13,5 UTA al año en promedio, a los que se les aplicará una rebaja del 100% de las contribuciones de una propiedad con destino habitacional inscrita a su nombre.

También pueden acceder quienes poseen ingresos mensuales superiores a 13,5 UTA e inferiores o iguales a 30 UTA al año en promedio. Eso sí, en este caso se les aplicará una rebaja del 50% de las contribuciones a pagar.

¿Existen más requisitos?

Sí. Además de los ingresos, los mayores deben tener más de 60 años si es mujer y sobre 65 si es hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al que se hace efectiva la rebaja.

Asimismo, el inmueble debe estar inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre del año anterior al que se hace efectiva la rebaja, o bien en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido.

La propiedad, a su vez, debe estar destinada a la habitación, cuyo avalúo fiscal no debe ser mayor a $133.319.168 al 1 de enero de 2020.

¿Qué pasa si poseen más de un inmueble?

Si el adulto mayor es propietario de varios inmuebles, el beneficio se aplicará al que tenga el mayor avalúo con destino habitacional, aunque la suma de los avalúos fiscales de esas propiedades no debe superar los $178.106.076 al 1 de enero de 2020.

¿Cómo se aplica el beneficio?

El beneficio se aplicará de manera general cada año en base a la evaluación que se realice con la información disponible en la Operación Renta de ese año, a las cuotas 3 y 4 de dicho año y a las cuotas 1 y 2 del año siguiente. Excepcionalmente, para las cuotas 1 y 2 de 2020 se consideraron los ingresos percibidos por el contribuyente al 31 de diciembre de 2018.

¿Cómo saben si cuentan con el beneficio?

Los contribuyentes que cumplen con los requisitos recibirán un correo electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII) o una carta a su domicilio. Ahí se les informará si se les aplicará la rebaja del 100% o del 50% del pago de sus contribuciones, dependiendo de sus ingresos.

Fuente: Sii.cl / El Mercurio (09/05/2020)
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