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El efecto del covid-19 en la economía afectó el bolsillo de los chilenos. Tanto así que incluso el Gobierno tuvo que instalar modificaciones extraordinarias en la declaración obligatoria anual de impuestos, sumando garantías y rebajas a los gravámenes que se recaudan.
Ya con la segunda fase en marcha —entre el 24 y 29 de abril—, el proceso para que las personas declaren los ingresos obtenidos en 2019 y paguen los impuestos correspondientes a esas rentas, es decir, la Operación Renta 2020, está ad portas de concluir. Y con la crisis actual, hay beneficios que se pueden tomar en cuenta para esta declaración. Algunos, incluso derivados de los programas de ayuda económica del Gobierno.
La anticipación en la devolución de impuestos es uno de estos, donde todos los independientes con ingresos solo a través de boletas de honorarios y personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario, podrán recibir antes su devolución. Así, quienes declararon entre el 11 y 19 de abril —y optaron por una cobertura parcial—recibirán su depósito este lunes 29 de abril o un cheque el 4 de mayo. Quienes lo hicieron entre el 20 y 23 lo tendrán el 13 de mayo; entre el 24 y 29 abril, el 18 de mayo, y entre el 30 de abril y 8 de mayo, el 25 de mayo.
Otro beneficio es la restitución total de las retenciones de enero y febrero a independientes. Rodrigo Benítez, socio líder de Tax en BLTA Consulting, explica que este caso único se realizó ayer viernes 24, donde las retenciones del 10,75% de las boletas de honorarios de trabajadores fueron devueltas.
Adicional a las garantías extraordinarias por el covid-19, existen beneficios que permiten recibir una devolución o rebaja del total de impuestos a pagar en la operación. Aquí está el de rebajas o devolución por servicios profesionales, en donde las personas que emiten boletas de honorarios —en su mayoría trabajadores independientes—pueden rebajar los gastos efectivos de sus servicios, o un monto de gasto presunto equivalente al 30% de la renta. El tope máximo de rebaja es de 15 UTA, cerca de $9 millones.
Benítez destaca que 2020 será el último año en que se aplica como tasa máxima de Impuesto Global Complementario el 35%. «A partir de la Operación Renta 2021, las personas que tengan rentas promedio mensuales superiores a $15 millones estarán afectas al nuevo tramo máximo del 40%».
Gastos en educación
Otro beneficio es el crédito por gastos en educación, donde se establece que por cada hijo menor de 25 años al finalizar 2019, que se encuentre matriculado en una institución de educación media hacia abajo y que cuente con un mínimo de asistencia del 85%, podrá acceder a una rebaja de impuestos en la declaración de renta. Este crédito, que asciende a 4,4 UF por hijo, puede ser utilizado por el padre y la madre que perciben rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, pudiendo de común acuerdo optar por designar a uno de ellos para que use el 100% del beneficio. Esta opción debe ser ejercida antes de presentar la declaración anual de impuesto. De no ser así, cada padre podrá invocar el 50% del crédito.
«Esto es útil cuando las rentas de los padres es muy disímil, por ejemplo, cuando uno trabajó solo ciertos meses del año o cuando su renta es más baja que la del otro’, dice Mauricio Pérez, director ejecutivo de Consultoría Tributaria de EY Concepción, aunque añade que para que proceda el crédito la suma total de las rentas percibidas en el año no deben exceder de 792 UF (unos de $22,7 millones), ya sea el padre, la madre o ambos en total.
Instrumentos de ahorro
La exención de impuestos mientras los dividendos y ganancias no sean retirados es otra rebaja a la que se puede acceder. Según Avello, los contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario que hayan obtenido rentas por intereses y dividendos y otros rendimientos provenientes de depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas de fondos mutuos, podrán considerar como no retirados los beneficios obtenidos de dichos instrumentos, en tanto no lo hayan hecho y sean reinvertidos en instrumentos del mismo tipo. «Es decir, podemos postergar la tributación efectuada la reinversión hasta el momento en que se produce la liquidación y rescate definido’, dice, y agrega que el monto máximo de inversiones sobre los cuales sus rendimientos podrán acogerse es de 100 UTA.
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) también puede ser rebajado. Las cotizaciones en APV o APVC que no hayan sido descontadas del cálculo mensual de impuesto a las remuneraciones de trabajadores dependientes, podrán deducir el monto efectivamente invertido con tope de 600 UF anuales en total. Estos podrán obtener rebajas mensuales o anuales de hasta 50 UF o 600 UF, dependiendo del mecanismo usado; mientras que los independientes deberán únicamente realizar este trámite con el tope de 600 UF. En el Servicio de Impuestos Internos dicen que la diferencia se debe a la naturalidad de los contribuyentes, donde para los independientes no operan los ahorros previsionales colectivos°.
Compra y venta de viviendas
En el tema habitacional, un beneficio es la rebaja de intereses por dividendos inmobiliarios, descuento que se traduce en un menor porcentaje de intereses por cada dividendo hipotecario. El monto máximo de rebaja es de 8 UTA, unos $4,8 millones de intereses deducibles, dependiendo del tramo en que está el beneficiario: entre O y 90 UTA de renta bruta la rebaja será de un 100%, mientras que entre 90 y 150 UTA será un proporcional que disminuye a medida que la renta es mayor. Quienes superen las 150 UTA de renta no tendrán derecho a rebaja.
Avello suma a lo anterior que, ‘en caso de que la propiedad esté dentro de una sociedad conyugal, una sola de las partes podrá acceder a la rebaja’.
En cuanto a la venta de inmuebles, las personas naturales que hayan realizado transacciones de bienes raíces situados en Chile pueden descontar en forma permanente —hasta un monto de 8.000 UF— la rentabilidad obtenida por este tipo de operaciones. «Es importante precisar que este beneficio te persigue de por vida, por lo tanto, es necesario controlar de qué forma vamos consumiendo ese monto de 8.000 UF respecto de los que no pagaremos impuestos independiente de la cantidad de enajenaciones de inmuebles que se realizan’, dicen desde PwC. Una vez agotadas esas 8.000 UF de rentabilidad, los siguientes beneficios se gravarán con impuesto global complementario en forma normal, o bien, pagando un impuesto único y sustitutivo de tasa 10%.
Fuente: El Mercurio (25/04/2020)
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