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Reprogramaciones posteriores a septiembre también serán beneficiadas.

Con su publicación en el Diario Oficial, ayer se oficializó la vigencia de la reducción del impuesto de timbres y estampillas de 0,8% a 0% para las operaciones que se realicen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. Esta es una de las medidas impulsadas por el Gobierno para incentivar el flujo de crédito hacia personas y empresas.
Abogados tributaristas destacaron que el tributo -que se aplica al capital solicitado- se mantendrá en 0% en caso de las operaciones se refinancien, independiente de si este último proceso se realiza con posterioridad al 30 de septiembre de este año.
«El beneficio de la nueva ley está en que el crédito que se toma a partir de abril (que se grava con 0%), igualmente considerará que pagó la tasa máxima, por lo que el refinanciamiento que se haga a partir de octubre de 2020 no estaría gravado con el impuesto de timbres y estampillas», explica el abogadode Baker Mckenzie, Cristián Bonacic.
El asociado de Morales & Besa, Jaime Rosso, especifica que esto técnicamente podría definirse como una «ficción legal», ya que la normativa asume que el crédito habría pagado la tasa máxima del tributo: «Considerando que Ley de Timbres y Estampillas incluye una exención del impuesto pagado por el crédito original que es refinanciado, el nuevo impuesto de timbres no seria un barrera al refinanciamiento», indica. Mientras que Magdalena Brzovic, socia de Brzovic & Cía. y de la alianza con Fontaine & Cía., recalca que la redacción del cuerpo legal «ayudará a que la contratación de los nuevos créditos sea más económica».
Fuente: Diario Financiero (03/04/2020)
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