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El valor a pagar por el impuesto es determinado por el SII y se expresa en UTM.

El llamado «impuesto verde» es aquel que se debe pagar ante Tesorería por la compra de un vehículo nuevo, una vez obtenida la factura o la declaración de ingreso (DIN). Tal como lo estableció la reforma tributaria, el objetivo de este gravamen es incentivar la adquisición de aquellos menos contaminantes.
Este impuesto -que calcula el SII y se expresa en UTM- se determina mediante una fórmula que mide:
- Los niveles de rendimiento urbano.
- Emisión de óxido de nitrógeno.
- Precio del vehículo .
No pagan este impuesto:
- Vehículos destinados al transporte de pasajeros o pasajeras que tengan más de nueve asientos (incluido el del conductor).
- Autmóviles destinados a prestar servicios de taxis (en cualquiera de sus modalidades).
- Contribuyentes que deben pagar IVA respecto de la compra de camionetas nuevas de hasta 2 mil kilos de capacidad de carga útil, siempre que pasen a formar parte del activo inmovilizado del contribuyente.
- Camiones, camionetas o furgones de 2 mil o más kilos de capacidad de carga útil y furgones cerrados de menor capacidad.
- Tractores, carretillas, automóviles , vehículos a propulsión eléctrica y casas rodantes que sean autopropulsadas.
- Vehículos policiales, blindados, mortuorios y ambulancias.
La información requerida para realizar la declaración es la factura de compra del vehículo o la declaración de ingreso (DIN), y para cancelar el impuesto en oficina, el comprobante de pago obtenido después de realizar la declaración en línea.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en oficinas de la Tesorería, además de sucursales de bancos nacionales.
Fuente: El Mercurio (10/03/2020)
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